en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por el Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 1 motivo
Que por el Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Artículo 2Del Decreto 1504 De 1956
Este decreto rige desde la fecha de su expedición, y reforma el artículo 1º del Decreto número 1504 de 1956.
Artículo 1Del Decreto Número 1504 De 1956
Constituye presunción legal de contrabando de exportación de café, el transportar o el mantener el grano sin cualquiera de los requisitos que exija la Dirección General de Aduanas en ejercicio de la autorización que le concede al artículo 2º del Decreto 1504 de 1956.