El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1A Partir Del Primero De Febrero Próximo, El Personal Y Asignaciones Del Ramo De Telégrafos, En El Ministerio De Correos Telégrafos, Serán Los Siguientes:
º A partir del primero de febrero próximo, el personal y asignaciones del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos Telégrafos, serán los siguientes:
Artículo 2Este Gasto Se Imputará Al Capítulo 76, Artículo 1128 De Las Apropiaciones Vigentes
º Este gasto se imputará al capítulo 76, artículo 1128 de las Apropiaciones vigentes.
Artículo 3Los Empleados Que Simplemente Cambios De Denominación, Pero Continúan Con Las Mismas Funciones Y Asignación, No Necesitan Nuevo Nombramiento
º Los empleados que simplemente cambios de denominación, pero continúan con las mismas funciones y asignación, no necesitan nuevo nombramiento. Comuníquese publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos