en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo territorio de la República
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo territorio de la República;
Que es conveniente dotar a la Dirección General de Aduanas, de los vehículos y elementos necesarios para la tecnificación de los servicios de persecución del contrabando, y;
Que para el efecto, la Federación Nacional de Cafeteros ha ofrecido prestar una suma en dólares para adquirir elementos para la persecución del contrabando;
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para expedir a favor de la Federación Nacional de Cafeteros un pagaré por valor de cien mil dólares (US$ 100.000.00), con vencimiento a dos (2) años, contados a partir de su fecha de emisión por la Tesorería General de la República, que garantice el préstamo por igual valor, cuyo producto se destinará a financiar la adquisición en los Estados Unidos, de vehículos y demás elementos necesarios para la eficaz persecución del contrabando en el país.
Artículo 2
Artículo segundo. Durante el plazo este pagaré devengará intereses a la rata del tres por ciento (3%) anual, pagaderos en dólares y anualidades vencidas, los cuales se liquidarán a partir de la fecha en que el titulo sea descontado por la Federación Nacional de Cafeteros.
Artículo 3
Artículo tercero. Para la validez legal de la operación de crédito, prevista en este Decreto, sólo se requerirá que el titulo sea expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, refrendado por la Contraloría General de la República y emitido, mediante acta, por la Tesorería General de República.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,