DecretoVigente
Decreto 1355 de 1992
por el cual se autoriza el funcionamiento de una Zona Franca Aduanera Transitoria para la celebración de la Primera Feria Exposición de la Construcción y la Decoración en la Sede del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de la ciudad de Pasto.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Para La Realización De La Primera Feria Exposición De La Construcción Y La Decoración En La Ciudad De Pasto, Autorízase Por El Término De Veintitrés (23) Días, Contados A Partir Del Veintitrés (23) De Agosto De 1992 Y Catorce (14) De Septiembre Del Mismo Año, Una Zona Franca Aduanera Transitoria Que Funcionará Dentro De La Sede Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, De La Ciudad De Pasto, Cuyos Linderos Son: Al Norte, En 153 Metros Con Zona Verde, Centro Agropecuario Sena; Sur, En 152 Metros Con Sede Administrativa, Centro Agropecuario Sena; Oriente, En 132 Metros Con Taller De Ajustes Pisicultura Y Zona Verde, Centro Agropecuario Sena; Occidente, En 76 Metros Con Zona Verde, Centro Agropecuario Sena2º La Primera Feria Exposición De La Construcción Y La Decoración, Tendrá Como Objeto El Promover, Fortalecer Y Estimular Las Relaciones Culturales, Científicas, Tecnológicas Y Comerciales Con Otros Países, Primordialmente Con La Vecina República Del Ecuador3º La Dirección, Celebración Y Promoción Del Evento Estará A Cargo De La Cámara Colombiana De La Construcción, Camacol-Seccional Nariño4º De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 111 Del Decreto 2666 De 1984, La Cámara Colombiana De La Construcción5º El Evento Contemplado En Este Decreto No Implica En Ningún Caso, Costo Alguno Con Cargo Al Presupuesto Nacional Y Los Gastos Que El Demande Serán Por Cuenta De La Cámara Colombiana De La Construcción, Camacol-Seccional Nariño6º Las Condiciones De Operación Y Los Controles A Que Halla Lugar Serán Las Establecidas En Las Normas Vigentes De Acuerdo Con La Reglamentación Y Demás Instrucciones Que Al Respecto Imparta La Dirección General De Aduanas7º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y las conferidas en las leyes 69 de 1963, 109 de 1985 y 7a. de 1991
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Manuel Santos CalderónEl Ministro de Comercio Exterior