en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Excelentísimo Vicario Apostólico de Sibundoy ante la imposibilidad en que se encuentra para atender al pago de sueldos a los maestros de su Vicariato, ha solicitado la modificación del Decreto número 747
Considerando · 2 motivos
Que el Excelentísimo Vicario Apostólico de Sibundoy ante la imposibilidad en que se encuentra para atender al pago de sueldos a los maestros de su Vicariato, ha solicitado la modificación del Decreto número 747;
Que por las razones expuestas por el Excelentísimo Vicario, hay necesidad de atender a su pedido;
Artículo 1
Artículo primero. Modificase el
del ordinal 6º del Decreto número 747 de 1961, en el sentido de expresar que las partidas destinadas al pago de sueldos y Prima de Navidad sean giradas al Recaudador Principal de Hacienda Nacional de Mocoa, para que dicho funcionario atienda directamente al pago de los sueldos y Prima de Navidad a los maestros, y no para entregársela al Vicario Apostólico de Sibundoy, como dice el
del ordinal 6º del Decreto número 747 que se modifica.
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan en estos términos modificado el
del ordinal 6º del Decreto número 747 de 1961, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,