Micelio

decreto 1395 de 1961

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Excelentísimo Vicario Apostólico de Sibundoy ante la imposibilidad en que se encuentra para atender al pago de sueldos a los maestros de su Vicariato, ha solicitado la modificación del Decreto número 747

Considerando · 2 motivos

Que el Excelentísimo Vicario Apostólico de Sibundoy ante la imposibilidad en que se encuentra para atender al pago de sueldos a los maestros de su Vicariato, ha solicitado la modificación del Decreto número 747;

Que por las razones expuestas por el Excelentísimo Vicario, hay necesidad de atender a su pedido;

Artículo 1

Artículo primero. Modificase el

Parágrafo 6

del ordinal 6º del Decreto número 747 de 1961, en el sentido de expresar que las partidas destinadas al pago de sueldos y Prima de Navidad sean giradas al Recaudador Principal de Hacienda Nacional de Mocoa, para que dicho funcionario atienda directamente al pago de los sueldos y Prima de Navidad a los maestros, y no para entregársela al Vicario Apostólico de Sibundoy, como dice el

Parágrafo 6

del ordinal 6º del Decreto número 747 que se modifica.

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan en estos términos modificado el

Parágrafo 6

del ordinal 6º del Decreto número 747 de 1961, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional