Artículo 1Adiciónase El Artículo 8° Del Decreto 798 De 1941 En El Sentido De Que Los Pasaportes A Que Él Se Refiere También Podrán Expedirse A Las Personas Indocumentadas
°. Adiciónase el artículo 8° del Decreto 798 de 1941 en el sentido de que los pasaportes a que él se refiere también podrán expedirse a las personas indocumentadas. Tal expedición quedará sujeta a la misma reglamentación establecida por el artículo 8° que se adiciona, y se efectuará previa comprobación fehaciente de la nacionalidad colombiana del peticionario y bajo la absoluta responsabilidad del funcionario expedidor.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese