Micelio

decreto 2525 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el artículo 21 de la Ley 141 de 1948, dispuso que en lo sucesivo ninguna dependencia nacional podrá publicar revistas o folletos sin autorización conferida en cada caso por los Ministros de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público

Artículo 1

Artículo primero. Autorízase al Ministerio de Fomento para editar mensualmente la revista titulada "Fomento Nacional", que será órgano oficial del Ministerio.

Artículo 2

Artículo segundo. El material literario, papel, cartulina y demás elementos necesarios para su edición, estarán a cargo del Ministerio de Fomento.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público