El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el artículo 21 de la Ley 141 de 1948, dispuso que en lo sucesivo ninguna dependencia nacional podrá publicar revistas o folletos sin autorización conferida en cada caso por los Ministros de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase al Ministerio de Fomento para editar mensualmente la revista titulada "Fomento Nacional", que será órgano oficial del Ministerio.
Artículo 2
Artículo segundo. El material literario, papel, cartulina y demás elementos necesarios para su edición, estarán a cargo del Ministerio de Fomento.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público