Micelio

decreto 1729 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 5° del Decreto 1037 del corriente año dispone que se asignará la mayoría de las curules en las próximas elecciones a la lista inscrita del partido que obtenga el mayor número de sufragios

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 5° del Decreto 1037 del corriente año dispone que se asignará la mayoría de las curules en las próximas elecciones a la lista inscrita del partido que obtenga el mayor número de sufragios;

Que ni en el citado Decreto, ni en disposición alguna vigente, se aclara qué debe entenderse por mayoría, para los distintos efectos;

Artículo 1Para Determinar La Mayoría De Curules Correspondientes A La Lista Inscrita Del Partido Que Obtenga La Mayoría De Sufragios En Las Próximas Elecciones, Se Procederá De La Siguiente Manera: Cuando El Número De Individuos Que Han De Ser Elegidos Sea Divisible Por Dos, La Mayoría Será La Mitad Más Uno; Si El Número De Individuos Que Han De Ser Elegidos Es Impar, Se Aumentará En Una Unidad, Y La Mitad De Este Número Constituirá La Mayoría

° Para determinar la mayoría de curules correspondientes a la lista inscrita del partido que obtenga la mayoría de sufragios en las próximas elecciones, se procederá de la siguiente manera: Cuando el número de individuos que han de ser elegidos sea divisible por dos, la mayoría será la mitad más uno; si el número de individuos que han de ser elegidos es impar, se aumentará en una unidad, y la mitad de este número constituirá la mayoría.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Fecha

° Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno