Artículo 1
Art. 1.° Desde el mes de Enero próximo, y siempre que el producto barato de los derechos de importación recaudados por la Tesorería alcancen a la suma de $ 330,000 mensuales, se destinarán para la autorización de los Vales, de 1.a clase $ 6,000 y para los de 2.a clase $ 3,000.
Artículo 2
Art. 2.° Si dicho producto alcanzare a $ 360,000 mensuales se aplicarán al mismo objeto $ 7,000 y $ 3,500 respectivamente y así sucesivamente hasta obtener la cuota legal, de modo que por cada $ 30,000 de aumento en los derechos de importación, se tomarán $ 1,500 para el remate de los Vales en la proporción indicada.
Artículo 3
En caso de que no haya en los derechos de importación el aumento previsto, continuará rigiendo lo dispuesto en el artículo 7.° referido.
Artículo 7Referido
Art. 3° En caso de que no haya en los derechos de importación el aumento previsto, continuará rigiendo lo dispuesto en el artículo 7.° referido.