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decreto 767 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 87 de la Ley 100 de 1993, CONSIDERANDO: Que por Decreto 876 de 1994 se reglamentaron, entre otras materias, los planes alternativos de capitalización y de pensiones a los cuales hace referencia la Ley 100 de 1993

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto 876 de 1994 se reglamentaron, entre otras materias, los planes alternativos de capitalización y de pensiones a los cuales hace referencia la Ley 100 de 1993;

Que es necesario aclarar que dichos planes se sujetan también al artículo 97 de la Ley 100 de 1993, en la forma prevista en dicho artículo;

Artículo 1Modifícase El Artículo 11 Del Decreto 876 De 1994, Para Adicionarlo Con Los Siguientes Numeral Y Parágrafo: 8

°. Modifícase el artículo 11 del Decreto 876 de 1994, para adicionarlo con los siguientes numeral y

Parágrafo

8. Que se prevea que la totalidad de los rendimientos generados por los recursos aportados a un plan alternativo de capitalización o de pensiones sean abonados a los afiliados en los términos del artículo 97 de la Ley 100 de 1993, de acuerdo con el cual los fondos de pensiones que resulten de los planes alternativos de capitalización o de pensiones, así como cualquier otro ingreso generado por los activos que los integren son propiedad de los afiliados.

Parágrafo

La Superintendencia Bancaria impartirá las instrucciones a que haya lugar para dar cumplimiento a dicho artículo.

Parágrafo

) Artículo 11 DECRETO 876 de 1994

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Decreto 876 De 1994

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 876 de 1994.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 87 de la Ley 100 de 1993
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social