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decreto 2838 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de julio de 1950, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ha sometido a la consideración del Gobierno de Colombia el informe de la misión auspiciada por dicho Banco y que dirigió el experto doctor Lauchlin Currie

Considerando · 3 motivos

Que con fecha 27 de julio de 1950, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ha sometido a la consideración del Gobierno de Colombia el informe de la misión auspiciada por dicho Banco y que dirigió el experto doctor Lauchlin Currie;

Que dicho trabajo se ha presentado como base de un programa de fomento para Colombia, con proyecciones de extraordinaria importancia en el desarrollo económico de las distintas fuentes de producción y con el propósito central de elevar el nivel de vida y de producción del pueblo colombiano y;

Que con el fin de adelantar un cuidadoso y detallado estudio de dicho programa, se hace necesario constituir una comisión especial;

Artículo 1º Créase Una Comisión Encargada De Estudiar El Informe De La Misión Del Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento, Dirigida Por Mr

º Créase una comisión encargada de estudiar el informe de la Misión del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, dirigida por Mr. Lauchlin. Currie, y la cual se denominará Comité de Desarrollo Económico.

Artículo 2º El Comité De Desarrollo Económico Tendrá Las Siguientes Funciones Principales: A) Estudiar En Forma Documentada El Informe Del Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento; B) Analizar Las Recomendaciones Contenidas En Dicho Informe, Considerando La Importancia Y Prelación De Cada Una De Ellas, Y La Posibilidad De Ponerlas En Práctica De Acuerdo Con Los Recursos Económicos Y Fiscales Del País O Los Que Pueda Obtener Del Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento Y Otras Fuentes De Crédito; C) Considerar Los Proyectos De Orden Económico, Administrativo Y Fiscal Que Sean Necesarios Para Desarrollar Las Recomendaciones Que Adopte O Apruebe El Comité

º El Comité de Desarrollo Económico tendrá las siguientes funciones principales

a)

Estudiar en forma documentada el informe del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento;

b)

Analizar las recomendaciones contenidas en dicho informe, considerando la importancia y prelación de cada una de ellas, y la posibilidad de ponerlas en práctica de acuerdo con los recursos económicos y fiscales del país o los que pueda obtener del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y otras fuentes de crédito;

c)

Considerar los proyectos de orden económico, administrativo y fiscal que sean necesarios para desarrollar las recomendaciones que adopte o apruebe el comité.

Artículo 3º A Las Reuniones Del Comité De Desarrollo Económico Podrán Concurrir Los Ministros Del Despacho Ejecutivo Y El Gerente Del Banco De La República

º A las reuniones del Comité de Desarrollo Económico podrán concurrir los ministros del despacho ejecutivo y el gerente del Banco de la República.

Artículo 4º Facúltase Al Gobierno Nacional Para Celebrar Arreglos Con El Banco De La República A Fin De Que Esta Entidad Suministre El Personal Y Las Oficinas Que Requiera, Para Cumplimiento De Sus Labores, El Comité De Desarrollo Económico

º Facúltase al Gobierno Nacional para celebrar arreglos con el Banco de la República a fin de que esta entidad suministre el personal y las oficinas que requiera, para cumplimiento de sus labores, el Comité de Desarrollo Económico.

Artículo 5º

º. El Comité de Desarrollo Económico estará integrado por seis miembros, así

1.

Del Corral Martín;

2.

García Cadena Alfredo;

3.

Obregón Rafael;

4.

Ortega Juan P.;

5.

Ospina Vásquez Pedro Nel;

6.

Toro Emilio.

Artículo 2º Este Decreto Rige Desde Su Expedición

º Este decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público