Micelio

decreto 1307 de 1992

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a San Cristóbal, Venezuela, el día 6 de agosto con el propósito de asistir a la XVI Reunión de las Comisiones Presidenciales de Integración Fronteriza Colombo Venezolana

Considerando · 4 motivos

Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a San Cristóbal, Venezuela, el día 6 de agosto con el propósito de asistir a la XVI Reunión de las Comisiones Presidenciales de Integración Fronteriza Colombo Venezolana;

Que así mismo el Presidente de la República tiene previsto viajar a la ciudad de Quito, Ecuador, durante los días 9 y 10 de agosto del año en curso, con el objeto de asistir a los actos de posesión del Presidente de dicho país, señor Sixto Durán Ballén;

Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero durante el día jueves 6 de agosto de 1992, y los días 9 y 10 del mismo mes y año;

Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón De Los Viajes A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Gobierno, Doctor Humberto De La Calle Lombana, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1

º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón de los viajes a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Humberto de la Calle Lombana, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2º.

2.

Artículo 201.

3.

Artículos 212, 213, 214 y 215.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República