Micelio

decreto 1565 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Suprímanse De La Planta De Personal Del Ministerio De Transporte, Los Siguientes Empleos: Número De Empleos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Despacho Del Ministro 19 (Diecinueve) Asesor 1020 08 4 (Cuatro) Asesor 1020 06

°. Suprímanse de la planta de personal del Ministerio de Transporte, los siguientes empleos: Número de empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 19 (Diecinueve) Asesor 1020 08 4 (Cuatro) Asesor 1020 06

Artículo 2Créanse En La Planta De Personal Del Ministerio De Transporte Los Siguientes Empleos, Así: Número De Empleos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado 20 (Veinte) Director Regional 2035 25

°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Transporte los siguientes empleos, así: Número de empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado 20 (Veinte) Director Regional 2035 25

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente Los Decretos 2665 De 1993, El 1170 De 1996 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos 2665 de 1993, el 1170 de 1996 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte
La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública