Micelio

decreto 920 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, como suprema Autoridad Administrativa, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1666 1991

Artículo 1Comisiónase Al Doctor Rudolf Hommes, Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Para Que Viaje A Las Ciudades De Dallas Y Houston, Estados Unidos De Norte América, Del 23 Al 26 De Mayo De 1993, Con En Fin De Participar Como Miembro De La Misión De Colombia En Comercio E Inversión

° Comisiónase al doctor Rudolf Hommes, Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que viaje a las ciudades de Dallas y Houston, Estados Unidos de Norte América, del 23 al 26 de mayo de 1993, con en fin de participar como miembro de la misión de Colombia en comercio e inversión.

Artículo 2El Doctor Rudolf Hommes Tendrá Derecho A Pasajes Aéreos De Ida Y Regreso En Primera Clase En La Ruta Bogotá-Miami-Dallas-Houston-Miami-Bogotá, Y A Viáticos De Us$ 265 Diarios, Del 23 Al 25 De Mayo De 1993 Y De Us$ 132,50 Por El Día 26 Del Mismo Mes Y Año (Último Día Sin Pernoctar) Con Cargo Al Presupuesto Vigente Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

° El doctor Rudolf Hommes tendrá derecho a pasajes aéreos de ida y regreso en primera clase en la ruta Bogotá-Miami-Dallas-Houston-Miami-Bogotá, y a viáticos de US$ 265 diarios, del 23 al 25 de mayo de 1993 y de US$ 132,50 por el día 26 del mismo mes y año (último día sin pernoctar) con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3Encárgarse Al Doctor Héctor José Cadena Clavijo, Viceministro De Hacienda Y Crédito Público, De Las Funciones Del Despacho Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Mientras El Titular Permanece En El Exterior

° Encárgarse al doctor Héctor José Cadena Clavijo, Viceministro de Hacienda y Crédito Público, de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, mientras el titular permanece en el exterior.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, como suprema Autoridad Administrativa, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1666 1991
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República