Artículo 1Establécese Como Nota Adicional Dos (2) En La Sección Xvi Del Arancel De Aduanas, La Siguiente: Las Máquinas Y Elementos Auxiliares Indispensables Que En Conjunto Constituyen Equipos Completos Destinados A Control De La Contaminación Del Medio Ambiente, Tendrán Una Tarifa Arancelaria Del Uno Por Ciento (1%) Ad Valoren, Siempre Que Previamente A Su Importación Y En Cada Caso, El Consejo Nacional De Policía Aduanera Así Lo Determine
°. Establécese como nota adicional dos (2) en la Sección XVI del Arancel de Aduanas, la siguiente: Las máquinas y elementos auxiliares indispensables que en conjunto constituyen equipos completos destinados a control de la contaminación del medio ambiente, tendrán una tarifa arancelaria del uno por ciento (1%) ad valoren, siempre que previamente a su importación y en cada caso, el Consejo Nacional de Policía Aduanera así lo determine. El Consejo Nacional de Policía Aduanera expedirá con destino a la Subdirección Técnica de la Dirección General de Aduanas, la lista certificada de las máquinas y elementos a los cuales se les haya aprobado tarifa única. La Aduana aceptará en los Manifiestos y Documentos anexos, las posiciones arancelarias declaradas en los en los Registros o Licenciad e Importación para las máquinas y equipos aprobados por el Consejo Nacional de política Aduanera siempre que correspondan a la lista certificada por el mismo Consejo. En caso de que los bienes no correspondan a los declarados, la Aduana tomará las determinaciones que la ley establece al respecto. La aplicación de esta nota no procederá en cao de que las apartes sustanciales del equipo se fabriquen en el país, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Decreto 2133 de 1974.
Artículo 2Para Solicitar La Tarifa Única Del Uno Por Ciento (1%) A Que Hace Referencia El Artículo 1° Del Presente Decreto La Persona O Entidad Interesada Deberá Presentar Una Resolución Expedida Por El Ministerio De Salud Pública, En La Cual Conste Que El Equipo A Importar Es Necesario Y Adecuado Y Que Hace Parte De Un Proyecto Destinado A La Protección Del Ambiente
°. Para solicitar la tarifa única del uno por ciento (1%) a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto la persona o entidad interesada deberá presentar una resolución expedida por el Ministerio de Salud Pública, en la cual conste que el equipo a importar es necesario y adecuado y que hace parte de un proyecto destinado a la protección del ambiente.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fechad E Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fechad e su expedición. Comuníquese y cúmplase.