Micelio

decreto 2274 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Autorizase A La Dirección General De Navegación Y Puertos Del Ministerio De Obras Públicas, Para Adjudicar Los Cupos Libres, Una Vez Aplicados Los Porcentajes De Que Trata El Artículo 29 Del Decreto 2599 De 1951, Para El Transporte De Víveres, Y En Especial, Leche Condensada O En Polvo, Destinados A Fines De Asistencia Social

° A partir de la fecha del presente Decreto, autorizase a la Dirección General de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas, para adjudicar los cupos libres, una vez aplicados los porcentajes de que trata el artículo 29 del Decreto 2599 de 1951, para el transporte de víveres, y en especial, leche condensada o en polvo, destinados a fines de Asistencia Social.

Artículo 2Los Víveres Anteriormente Mencionados Gozarán De Un Descuento Hasta Del 50% De Las Tarifas Oficiales Establecidas Para Los Fletes Fluviales

Para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Dirección General de Navegación y Puertos dará a las Intendencias Fluviales de Barranquilla y Cartagena la autorización correspondiente.

Artículo 3Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, La Dirección General De Navegación Y Puertos Dará A Las Intendencias Fluviales De Barranquilla Y Cartagena La Autorización Correspondiente

° Para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Dirección General de Navegación y Puertos dará a las Intendencias Fluviales de Barranquilla y Cartagena la autorización correspondiente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento
El Ministro de Obras Públicas