Micelio

decreto 3572 de 1954

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Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Constituirán También "mercancías Del Segundo Grupo" Las Denominadas Y Comprendidas En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Indican A Continuación: Posición Denominación 890 Automotores Con Carrocería O Completos: A) Automóviles De Turismo O De Deporte, Excepto Los Destinados Al Transporte En Común, Que Tengan Un Peso Unitario: 1) Hasta De 1

º A partir de la fecha del presente Decreto, constituirán también "Mercancías del Segundo Grupo" las denominadas y comprendidas en las Posiciones del Arancel de Aduanas que se indican a continuación: Posición Denominación 890 Automotores con carrocería o completos

a)

Automóviles de turismo o de deporte, excepto los destinados al transporte en común, que tengan un peso unitario: 1) Hasta de 1.650 kilogramos neto, inclusive:

b)

Los demás.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º Este Decreto rige desde su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas