Micelio

decreto 2093 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades legales en particular, la prevista en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, CONSIDERANDO: Que en el Decreto número 41 de 2005, por el cual se ejecuta la sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación a un ex Director de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, se consignó en la parte resolutiva que el doctor Rafael Guillermo Anaya Cubillos se identificaba con la cédula de ciudadanía número 15646512

Considerando · 3 motivos

Que en el Decreto número 41 de 2005, por el cual se ejecuta la sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación a un ex Director de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, se consignó en la parte resolutiva que el doctor Rafael Guillermo Anaya Cubillos se identificaba con la cédula de ciudadanía número 15646512 de Tierra Alta, Córdoba, número indicado en el numeral 1 de la parte resolutiva del fallo de segunda instancia de la Procuraduría General de la Nación;

Que mediante auto del 19 de mayo de 2005, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación aclara el fallo de segunda instancia, en el sentido de que la cédula de ciudadanía del doctor Rafael Guillermo Anaya Cubillos, es la número 15606512 de Tierra Alta, Córdoba;

Que el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, faculta la aclaración de los actos administrativos en cuanto sea necesario para corregir simples errores que no incidan en el sentido de la decisión;

Artículo 1Aclárase El Artículo 1° Del Decreto Número 41 De 2005, En El Sentido De Indicar Que La Cédula De Ciudadanía Del Doctor Rafael Guillermo Anaya Cubillos, Es La Número 15606512 De Tierra Alta, Córdoba Y No El Número 15646512 Como Allí Aparece

°. Aclárase el artículo 1° del Decreto número 41 de 2005, en el sentido de indicar que la cédula de ciudadanía del doctor Rafael Guillermo Anaya Cubillos, es la número 15606512 de Tierra Alta, Córdoba y no el número 15646512 como allí aparece.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales en particular, la prevista en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo
El Ministro de la Protección Social