Micelio

decreto 1556 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, se facultó al Gobierno Nacional para abrir crédito y efectuar traslados dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, se facultó al Gobierno Nacional para abrir crédito y efectuar traslados dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio Público -Procuraduría General de la Nación-, por medio de la Resolución número 933 de 1971, declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 6.642.400.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 18 de 1971, por un valor igual al que se trata de transferir, y;

Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados Dentro Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Funcionamiento

° Hácense los siguientes traslados dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Funcionamiento. Contracréditos: Ministerio Público, CAPITULO 381 Procuraduría General de la Nación Programa 391 Dirección y administración de la Procuraduría General de la Nación Servicios personales. 101 111 103 Artículo 3801. Sueldos del personal de nómina $ 2.700.000 Gastos generales. 106 111 205 Artículo 3811. Viáticos y gastos de viaje. $ 1.500,00 Programa 395 Dirección y administración de Fiscalías; de Juzgados de Circuito Servicios personales. 101 134 103 Artículo 3850. Sueldos del personal de nómina 1.442.400 Gastos generales. 106 134 205 Artículo 3854. Viáticos y gastos de viaje. 1.000.000 Suman los contracréditos. $ 6.642.400 Créditos: Presupuesto de Funcionamiento i Ministerio Público CAPITULO 381 Procuraduría General de la Nación Programa 391 Dirección y administración de la Procuraduría General de la Nación Servicios personales. 101 111.105 Artículo 3802. Gastos de representación $ 12.000 102 111 117 Artículo 3805. Prima de Navidad. 300.000 Gastos generales. 105 111 201 Artículo 3809. Mantenimiento y aseguros 500.000 105 111 203 Artículo 3810. Compra de equipo 2.600.000 106 111 207 Artículo 3812. Servicios de comunicaciones 400.000 106 111 209 Artículo 3813. Servicios públicos 300.000 106 111 211 Artículo 3814. Materiales y suministros 600.000 106 111 213 Artículo 3815. Impresos y publicaciones 150.000 Programa 392 Dirección y administración de Fiscalías de Tribunales Superiores Servicios personales. 102 134 117 Artículo 3820. Prima de Navidad 200.000 Gastos génerales. 105 134 203 Artículo 3824. Compra de equipo 500.000 Programa 393 Dirección y administración de Fiscalías de Juzgados Superiores Servicios personales. 102 134 117 Artículo 3832. Prima de Navidad 220.000 Gastos generales. 105 134 203 Articuló 3835. Compra de equipo 500.000 Programa 394 Dirección y administración de Fiscalías de lo Contencioso Administrativo Servicios personales 101 134 103 Artículo 3841. Sueldos del personal de nómina 202.400 101 134 105 Artículo 3842. Gastos de representación 48.000 102 134 117. Artículo 3843. Prima de Navidad 60.000 Programa 395 Dirección y administración de Fiscalías de Juzgados de Circuito Gastos generales. 105 134 207 Artículo 3853. Compra de equipo 50.000 Suman los créditos $ 6.642.400

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público