Micelio

decreto 2274 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y de las de la Ley 1ª de 1931

Artículo 1

Artículo primero. A partir del primero de septiembre del presente año, créase en el Instituto "Federico Lleras Acosta", el cargo de Médico Auxiliar del Consultorio Dermatológico, con una asignación mensual de doscientos ochenta pesos ($ 280.00), y nómbrase para desempeñarlo, al doctor Florentino Rey Matiz.

Artículo 2

A partir del primero de septiembre del año en curso fijase en ciento cincuenta pesos ($ 150.00) la asignación mensual del primer Ayudante de Laboratorio del mismo Instituto.

Artículo tercero. Los gastos que demande el presente Decreto, se imputarán al capítulo 47, artículo 639 del Presupuesto Nacional vigente, correspondiente al Instituto "Federico Lleras Acosta".

Artículo 639Del Presupuesto Nacional Vigente, Correspondiente Al Instituto "federico Lleras Acosta"

Artículo segundo. A partir del primero de septiembre del año en curso fijase en ciento cincuenta pesos ($ 150.00) la asignación mensual del primer Ayudante de Laboratorio del mismo Instituto. Artículo tercero. Los gastos que demande el presente Decreto, se imputarán al capítulo 47, artículo 639 del Presupuesto Nacional vigente, correspondiente al Instituto "Federico Lleras Acosta". Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho
Carlos Pelaezencargado
El Ministro de Trabajo, Higiene v Previsión Social