en ejercicio de sus atribuciones legales, y de las de la Ley 1ª de 1931
Artículo 1
Artículo primero. A partir del primero de septiembre del presente año, créase en el Instituto "Federico Lleras Acosta", el cargo de Médico Auxiliar del Consultorio Dermatológico, con una asignación mensual de doscientos ochenta pesos ($ 280.00), y nómbrase para desempeñarlo, al doctor Florentino Rey Matiz.
Artículo 2
A partir del primero de septiembre del año en curso fijase en ciento cincuenta pesos ($ 150.00) la asignación mensual del primer Ayudante de Laboratorio del mismo Instituto.
Artículo tercero. Los gastos que demande el presente Decreto, se imputarán al capítulo 47, artículo 639 del Presupuesto Nacional vigente, correspondiente al Instituto "Federico Lleras Acosta".
Artículo 639Del Presupuesto Nacional Vigente, Correspondiente Al Instituto "federico Lleras Acosta"
Artículo segundo. A partir del primero de septiembre del año en curso fijase en ciento cincuenta pesos ($ 150.00) la asignación mensual del primer Ayudante de Laboratorio del mismo Instituto. Artículo tercero. Los gastos que demande el presente Decreto, se imputarán al capítulo 47, artículo 639 del Presupuesto Nacional vigente, correspondiente al Instituto "Federico Lleras Acosta". Comuníquese y cúmplase.