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decreto 2524 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial la del literal d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38 de 1989, el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 28 de septiembre de 1990, rindió concepto favorable a la aprobación mediante decreto a las modificaciones de los presupuestos de Centrales Eléctricas del Cauca S, A., Electrificadora de Boyacá S. A., Electrificadora del Caquetá S.A., Electrificadora de Santander S. A., Empresa An

Considerando · 4 motivos

Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38 de 1989, el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 28 de septiembre de 1990, rindió concepto favorable a la aprobación mediante decreto a las modificaciones de los presupuestos de Centrales Eléctricas del Cauca S, A., Electrificadora de Boyacá S. A., Electrificadora del Caquetá S.A., Electrificadora de Santander S. A., Empresa Antioqueña de Energía S. A., Centrales Eléctricas de Nariño S. A., Central Hidroeléctrica de Betania S. A. y Electrificadora del Atlántico S. A.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 18 del Decreto 3077 de 1989, el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable sobre las adiciones de los presupuestos de inversión mediante los Oficios UIP-26-045-90, UIP-26-055-90, UIP-26-042-90, UIP-26-046-90, UIP-26-025-90, UIP-22-054-90 y UIP-24-040-90.

Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición y efectuado el estudio económico se debe proceder a la aprobación de las modificaciones.

Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la Ley 38 de 1989 y el Decreto 3077 de 1989;

Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Y Gastos De Las Siguientes Entidades En La Cuantía Y Rubros Correspondientes: 0020 Central Hidroeléctrica De Betania S

° Adiciónase el presupuesto de ingresos y gastos de las siguientes entidades en la cuantía y rubros correspondientes: 0020 Central Hidroeléctrica de Betania S. A. 002002 Ingresos de Capital. $ 3.854.418,065 Total Ingresos. 3.854.418.055 002004 Gastos de Funcionamiento. 76.597.067 002005 Servicio de la Deuda. 607.849 .990 002006 Gastos de Inversión 3.069.971.008 002007 Gastos de Operación 100.000.000 Total Gastos. 3.854.418.065 0022 Centrales Eléctricas del Cauca S. A. 002202 Ingresos de Capital. $ 20.000.000 Total Ingresos. 20.000.000 002206 Gastos de Inversión. 20.000.000 Total Gastos. 20.000.000 0025 Electrificadora del Atlántico S. A. 002502 Ingresos de Capital. $ 816.300.000 Total Ingresos. 816.300.000 002504 Gastas de Función amiento 216.300.000 002506 Gastos de Inversión. 300.000.000 002507 Gastos de Operación. 300.000,000 Total Gastos. 816.300,000 0027 Electrificadora de Boyacá S. A. 002701 Ingresos Corrientes. $ 242.000.000 002702 Ingresos de Capital 207.000.000 Total Ingresos 449.000.000 002704 Gastos de Funcionamiento 962.900.000 002705 Servicio de la Deuda 6.000.000 002706 Gastos ele Inversión 242.000.000 002707 Gastos de Operación (761.900.000) Total Gastos 449.000.000 0028 Electrificadora del Caquetá S. A. 008801 Ingresos Corrientes $ 501.700.500 002802 Ingresos de Capital 47,000.000 Total Ingresos 548.706.500 002806 Gastos de inversión 460.000.000 002807 Gastos de Operación 88.706.500 Total Gastos 54S.706.500 0030 Electrificadora de Santander S. A. 003001 Ingresos Corrientes $ 327.000.000: 003002 ingresos de Capital 338.500.000 Total Ingresos 660.500.000 003006 Gastos de inversión 333.500.000 003007 Gastos de Operación 327.000.000 Total Gastos 660.500.000 0032 Empresa Antioqueña de Energía. S. A. 003202 Ingresos de Capital $ 339.283.000 Total Ingresos 339.283.000 003206 Gastos de Inversión 339.283.000 Total Gastos 339.283.000 0034 Centrales Eléctricas de Nariño S. A. 003401 Ingresos Corrientes $ 112.000.000 Total Ingresos 112.000.000 003406 Gastos de Inversión 112.000.000 Total Gastos 112.000.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial la del literal d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación