Micelio

decreto 2837 de 1952

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Artículo 1Se Destina La Suma De Seiscientos Mil Pesos ($ 600

° Se destina la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.00) para atender a las siguientes necesidades urgentes de la costa del Chocó

a)

Vigilancia de la referida costa, que se hará por medio de la Marina Nacional;

b)

Vigilancia del tráfico comercial de dicha costa con el interior del país;

c)

Vigilancia de la región fronteriza con la República de Panamá;

d)

Establecimiento de un Comisariato para el suministro de los elementos de primera necesidad, al más bajo precio posible, a la población del Chocó;

e)

Instalación de Oficinas de radio en los lugares que el Gobierno juzgue adecuados y convenientes; y

f)

Establecimientos de puestos de salud en las poblaciones que determine el Gobierno.

Artículo 2El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dictará Las Medidas Conducentes Para La Apertura Del Crédito Correspondiente En El Presupuesto De La Vigencia En Curso, Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior

° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dictará las medidas conducentes para la apertura del crédito correspondiente en el Presupuesto de la vigencia en curso, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 3El Gobierno Dictará El Decreto Reglamentario Respectivo

° El Gobierno dictará el decreto reglamentario respectivo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas