Micelio

decreto 643 de 1933

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades de que está investido en virtud del Decreto 1475 de 1932, que declaró turbado el orden público en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá y Putumayo, y CONSIDERANDO Que las necesidades de la defensa nacional en el conflicto con el Perú hacen imperiosa una severa economía en las reservas metálicas del país y en las erogaciones del Estado

Considerando · 2 motivos

Que las necesidades de la defensa nacional en el conflicto con el Perú hacen imperiosa una severa economía en las reservas metálicas del país y en las erogaciones del Estado; y;

Que estas circunstancias, que constituyen un evidente caso de fuerza mayor, imponen una modificación sustancial en la política financiera del Gobierno, que ha tenido en mira conservar el crédito del Estado mediante el cumplimiento de sus obligaciones aun a costa de grandes sacrificios durante la larga época de depresión económica.

Artículo 1Autorízase Al Gobierno: Para Suspender Transitoriamente Los Servicios De Las Deudas Públicas A Cargo De La Nación, En Todo O En Parte, Y En La Medida Que Lo Exijan Las Necesidades Fiscales De La Defensa Nacional; Para Celebrar Arreglos Con Los Acreedores De La Nación O Sus Representantes, Con El Fin De Determinar Las Condiciones Actuales Y Futuras Del Servicio De Tales Deudas, Pudiendo Modificarse Las Condiciones De Plazo, Interés, Amortización, Monedas En Que Debe Hacerse El Servicio Y Demás Circunstancias, En Todo Lo Cual Se Procurará Armonizar, En Lo Posible, Las Necesidades De La Defensa De La Soberanía Del País Con Los Legítimos Intereses De Los Acreedores Del Estado; Y Para Hacer En El Presupuesto De Gastos Ordinarios Las Reducciones Que Exijan El Mantenimiento Del Equilibrio Fiscal, Sin Afectar Considerablemente La Administración Pública, Pudiendo Incluir En Esas Reducciones Las Que Sea Necesario Hacer En Auxilios, Subvenciones, Participaciones E Indemnización Reconocidos Por La Nación A Favor De Otras Entidades

°. Autorízase al Gobierno: Para suspender transitoriamente los servicios de las deudas públicas a cargo de la Nación, en todo o en parte, y en la medida que lo exijan las necesidades fiscales de la defensa nacional; Para celebrar arreglos con los acreedores de la Nación o sus representantes, con el fin de determinar las condiciones actuales y futuras del servicio de tales deudas, pudiendo modificarse las condiciones de plazo, interés, amortización, monedas en que debe hacerse el servicio y demás circunstancias, en todo lo cual se procurará armonizar, en lo posible, las necesidades de la defensa de la soberanía del país con los legítimos intereses de los acreedores del Estado; y Para hacer en el Presupuesto de gastos ordinarios las reducciones que exijan el mantenimiento del equilibrio fiscal, sin afectar considerablemente la administración pública, pudiendo incluir en esas reducciones las que sea necesario hacer en auxilios, subvenciones, participaciones e indemnización reconocidos por la Nación a favor de otras entidades.

Artículo 2El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha

°. El presente Decreto regirá desde la fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Industrias
EL Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas