El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere la Ley 131 de 1985
Artículo 1º La Planta De Personal De Soldados Voluntarios Para La Vigencia De 1986, Será De Mil (1
º La planta de personal de Soldados voluntarios para la vigencia de 1986, será de mil (1.000) en todo el país.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 131 de 1985
El Ministro de Hacienda y Crédito Público