El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 800 y 811 del Estatuto Tributario
Artículo 1
º . Modifícase el inciso 2º del
Parágrafo 1
del artículo 15 del Decreto 4818 de 2007, el cual queda así: "El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 3 de octubre de 2008 y el pago debe efectuarse a más tardar el 31 de octubre de 2008, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes".
Parágrafo 1
inciso 2 ) Artículo 15 DECRETO 4818 de 2007
Artículo 2
º . Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 800 y 811 del Estatuto Tributario