El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales.
Artículo 1Lo Dispuesto En El Decreto 002 De 1
º. Lo dispuesto en el Decreto 002 de 1.994 se aplicará también a quienes hubieren sido detenidos por los hechos, previstos en el artículo 1º de la Ley 24 de 1.973, antes del 8 de enero de 1974.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia, encargado
Alfonso Reyes Echandiaencargado