Micelio

decreto 61 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales.

Artículo 1Lo Dispuesto En El Decreto 002 De 1

º. Lo dispuesto en el Decreto 002 de 1.994 se aplicará también a quienes hubieren sido detenidos por los hechos, previstos en el artículo 1º de la Ley 24 de 1.973, antes del 8 de enero de 1974.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia, encargado