Artículo 1
Artículo primero. Los funcionarios del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación y del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, cuando viajen en misión oficial, tendrán derecho a Viáticos diarios hasta por la suma de sesenta pesos ($ 60.00).
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales que le sean contrarias, y rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.