Artículo 1Adiciónese Al Artículo 10 Del Decreto 1088 De 1993, El Siguiente Parágrafo: “artículo 10
°. Adiciónese al artículo 10 del Decreto 1088 de 1993, el siguiente
“Artículo 10. Naturaleza de los actos y contratos . “
Además de las anteriores asociaciones, las organizaciones indígenas, también podrán celebrar contratos o convenios de manera directa con las entidades estatales de acuerdo con lo contemplado en el presente artículo y en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, siempre y cuando estén conformadas exclusivamente por cabildos indígenas, resguardos indígenas, asociaciones de cabildos, asociación de autoridades u otra forma de autoridad indígena propia. Para la ejecución contractual, la entidad estatal deberá exigir la constitución de una garantía única que consistirá en una póliza de seguros que cubrirá suficientemente los riesgos del contrato o convenio. La entidad estatal podrá terminar unilateralmente el contrato o convenio en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la organización indígena. En estos convenios se tendrá como aporte de las organizaciones indígenas el conocimiento ancestral.
Artículo 10 DECRETO 1088 de 1993
Artículo 2Adiciónese Al Decreto 1088 De 1993, El Artículo 14 A, Del Siguiente Tenor: “artículo 14 A
°. Adiciónese al Decreto 1088 de 1993, el artículo 14 A, del siguiente tenor: “Artículo 14 A . Para todos los efectos legales, se entiende que la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno corresponde a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior”.
Artículo 3Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona un
al artículo 10 y se incluye el artículo 14A al Decreto 1088 de 1993.