Artículo 1Declárese Restablecido El Órden Público En Todo El Territorio De La Union
° Declárese restablecido el órden público en todo el territorio de la Union.
Artículo 2Por Decreto Separado Se Reducirá El Ejército Al Pié De Paz
° Por decreto separado se reducirá el Ejército al pié de paz.
Artículo 3Los Presidentes, Gobernadores O Jefes Superiores De Los Estados, I Los Prefectos De Los Territorios, Dictarán Las Órdenes Necesarias Para Que El Presente Decreto Sea Inmediatamente Publicado Por Bando En Todos Los Distritos, Aldeas I Correjimientos
° Los Presidentes, Gobernadores o Jefes superiores de los Estados, i los Prefectos de los Territorios, dictarán las órdenes necesarias para que el presente decreto sea inmediatamente publicado por bando en todos los distritos, aldeas i correjimientos.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores
El Secretario de Hacienda i Fomento
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional
El Secretario de Guerra i Marina