Micelio

decreto 61 de 1973

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Artículo 1

Aprobar la siguiente resolución adoptada por la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en dos debates sucesivos, en sesiones celebradas en semanas diferentes, y en ésta última aprobada con el voto acorde de siete (7) miembros de la Junta Directiva, conforme al artículo 75 de los Estatutos, según consta en las actas números 1721 de fecha octubre 3 de 1972 y 1722 de fecha octubre 23 de 1972.

"La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en uso de las facultades que le confieren los artículos 8° y 79 de los Estatutos,

resuelve:

"Modificar el artículo 6° de los Estatutos de la Institución en la forma siguiente:

"El artículo 6° quedará así: El capital autorizado de la Caja es la cantidad de dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) divididos en doscientos millones de acciones por valor nominal de $ 10.00 cada una".

Artículo 75De Los Estatutos, Según Consta En Las Actas Números 1721 De Fecha Octubre 3 De 1972 Y 1722 De Fecha Octubre 23 De 1972

Artículo primero. Aprobar la siguiente resolución adoptada por la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en dos debates sucesivos, en sesiones celebradas en semanas diferentes, y en ésta última aprobada con el voto acorde de siete (7) miembros de la Junta Directiva, conforme al artículo 75 de los Estatutos, según consta en las actas números 1721 de fecha octubre 3 de 1972 y 1722 de fecha octubre 23 de 1972. "La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en uso de las facultades que le confieren los artículos 8° y 79 de los Estatutos, resuelve: "Modificar el artículo 6° de los Estatutos de la Institución en la forma siguiente: "El artículo 6° quedará así: El capital autorizado de la Caja es la cantidad de dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) divididos en doscientos millones de acciones por valor nominal de $ 10.00 cada una".

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura