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decreto 2274 de 1942

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 60 Decreto legislativo número 505 de 1940, y considerando: 1° Que en la Escuela de Policía General Santander no funcionan actualmente cursos de preparación para Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

Artículo 1Los Ascensos Y Reincorporaciones De Oficiales Y Suboficiales, Se Harán Por El Gobierno Y Sólo Requerirán Concepto Favorable Del Director De La Policía Nacional, Quien Tendrá En Cuenta Las Calificaciones Obtenidas Por Los Aspirante En Las Pruebas Que Con Este Fin Organizará La Dirección, Cuando Los Candidatos No Hubieren Hecho Cursos En La Escuela De Policía General Santander, O Las Calificaciones De Quienes Hayan Terminado Los Estudios De Especialización Para Cada Grado En La Misma Escuela, Y Los Antecedentes De Las Hojas De Vida, Correspondientes

° Los ascensos y reincorporaciones de Oficiales y Suboficiales, se harán por el Gobierno y sólo requerirán concepto favorable del Director de la Policía Nacional, quien tendrá en cuenta las calificaciones obtenidas por los aspirante en las pruebas que con este fin organizará la Dirección, cuando los candidatos no hubieren hecho cursos en la Escuela de Policía General Santander, o las calificaciones de quienes hayan terminado los estudios de especialización para cada grado en la misma Escuela, y los antecedentes de las hojas de vida, correspondientes.

Artículo 2La Dirección General De La Institución, Por Intermedio De La Sección De Personal, Confeccionará Actualmente Un Escalafón General De Todos Los Oficiales En Actividad

° La Dirección General de la Institución, por intermedio de la Sección de Personal, confeccionará actualmente un escalafón general de todos los Oficiales en actividad. El Escalafón se elaborará teniendo en cuenta la antigüedad de los Oficiales, a partir de la fecha del Decreto del último ascenso, y cuando hubiere igualdad entre la de varios Oficiales del mismo grado, se establece por la antigüedad en el grado inferior o por las calificaciones obtenidas en la Escuela General Santander, para los Subtenientes. Este Escalafón será de carácter público y contendrá los siguientes datos respecto de cada Oficial

a)

Número de orden,

b)

Apellidos y nombres,

c)

Estado civil,

d)

Fecha de nacimiento,

e)

Ultimo decreto o resolución de nombramiento,

f)

Tiempo de servicio en el grado actual,

g)

Mayor tiempo continuo de servicio en el grado actual,

h)

Tiempo total de servicio en la institución.

i)

Cursos de información,

j)

Cursos de especialización,

k)

Tiempo de servicio1 en Guarí:

l)

Observaciones. El escalafón será confeccionado con fecha 31 de diciembre de cada año, exceptuando el primero que se establezca en cumplimiento de este Decreto, el que podrá elaborarse con anterioridad a dicha fecha.

Artículo 3Deróganse Los Artículos 5°, 6° Y 7° Del Decreto Número 1360 De 1942, Y Las Demás Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto

° Deróganse los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto número 1360 de 1942, y las demás disposiciones que sean contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno