Micelio

decreto 2216 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Apruébase Y Adóptase El Reglamento De Uniformes, Distintivos E Insignias Para El Ejército Nacional, Elaborado Por El Departamento De Intendencia Y Aceptado Por El Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares

° Apruébase y adóptase el Reglamento de Uniformes, Distintivos e Insignias para el Ejército Nacional, elaborado por el Departamento de Intendencia y aceptado por el Estado Mayor General de las Fuerzas Militares.

Artículo 2El Reglamento A Que Se Refiere El Presente Decreto Se Clasifica Así: R

° El Reglamento a que se refiere el presente Decreto se clasifica así: R. F. M. - Público-- Serie A N° 20 (Regl. U. M.).

Artículo 3Las Observaciones A Que Delugar La Aplicación Del Reglamento De Uniformes, Distintivos E Insignias Para El Personal Del Ejército, Deben Ser Presentadas Al Estado Mayor General A Fin De Que Previo Estudio, Se Tengan En Cuenta Para Posteriores Ediciones

Articulo 3° Las observaciones a que delugar la aplicación del Reglamento de Uniformes, Distintivos e Insignias para el personal del Ejército, deben ser presentadas al Estado Mayor General a fin de que previo estudio, se tengan en cuenta para posteriores ediciones.

Artículo 4Por La Sección De Imprenta Y Publicaciones Del Estado Mayor General Se Hará Una Edición De 5

° Por la Sección de Imprenta y Publicaciones del Estado Mayor General se hará una edición de 5.000 ejemplares.

Artículo 5El Reglamento De Uniformes, Distintivos E Insignias Entrará En Vigencia A Partir Del 20 De Julio De 1950

° El Reglamento de Uniformes, Distintivos e Insignias entrará en vigencia a partir del 20 de julio de 1950.

Artículo 6Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Anteriores Sobre Uniformes Para Los Miembros Del Ejército Nacional

° Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores sobre uniformes para los miembros del Ejército Nacional. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra