Micelio

decreto 1231 de 1980

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1Incorporase A La Planta De Personal De La Administración De Impuestos Nacionales De Neiva De La

° Incorporase a la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Neiva de la. Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cargos creados por- el Decreto número 681 de 21 de marzo de 1980, a las siguientes personas: DIRECCION GENERAL. DE IMPUESTOS NACIONALES Administración de Impuestos Nacionales de Neiva. Despacho del Administrador. Denominación del empleo - Código y grado. Nombre de las personas. Sueldo básico. Administrador de Impuestos: 2060-06. $ 26.900. Maricela Po lonia de Cortés. Sección de Liquidación: Jefe de Sección: 2075-02. S 21.200. Betty Rivera Quintero. División de Documentación. Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo. Jefe de Sección. 2075-02. $ 21.200. Yesid Orlando Perdomo Guerrero. Sección de Análisis y Crítica de Documentos. Jefe de Sección: 2075-02. $ 21.200. Vicente Motta Perdomo. División de Auditoría. Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral. Jefe de Sección: 2075-02.$ 21.200. Hernán García Vanegas. Sección de Auditoría Interna de Impuesto sobre las Ventas. Jefe de Sección: 2075-02. $ 21.200. Héctor Cajeado Prada. Sección de Auditoría Externa. Jefe de Sección: 2075-02. $ 21.200. José Hilario Araque Cárdenas. División de Recaudo. Sección de Cuentas Corrientes y Caja. Jefe de Sección: 2075-02. $ 21.200. Luis Alberto Calderón Valgas. Sección de Cobranzas. Jefe de Sección: 2075-02. $ 21.200. José Giovanni Paredes Guerrero. Sección de Contabilidad. Jefe de Sección: 2075-02. $ 21.2C0. Darío Mosquera Rodríguez. Sección de Visitaduría de Recaudo. Jefe de Sección: 2075-02. $ 21.200. Alirio González Ramírez. División de Recursos Tributarios. Jefe de División: .2040-03. $ 22.400. Carlos Arturo Plazas Ortiz.

Artículo 2Los Funcionarios Incorporados Por El Presente Decreto, No Se Entenderán Desvinculados Del Servicio Para Ningún Efecto Fiscal

° Los funcionarios incorporados por el presente Decreto, no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto fiscal.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público