Micelio

decreto 767 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el parágrafo del artículo cuarto del Decreto-ley número 1678 de 1960

Artículo 1Adóptanse Las Siguientes Series Y Clases Adicionales A La Nomenclatura Establecida En El Decreto-Ley Número 1678 De 1960, Serie De Clases: Asistentes En Educación Sanitaria

° Adóptanse las siguientes series y clases adicionales a la Nomenclatura establecida en el Decreto-ley número 1678 de 1960, Serie de Clases: Asistentes en Educación Sanitaria. Clases de cargos: Grado ocupacional: Asistente en Educación Sanitaria I 1 Asistente en Educación Sanitaria II 6 Asistente en Educación Sanitaria III 7 Expertos en Educación Fundamental. Experto en Educación Fundamental I 7 Experto en Educación Fundamental II 8 Secretarios de Consejo o Comisión. Secretario de Consejo o Comisión I. 12 Secretario de Consejo o Comisión II. 13

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil