en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere los decretos 1050 y 3130 de 1968 y 1208 de 1973, decreta: Artículo primero. Apruébanse las reformas introducidas a los estatutos del fondo rotatorio del ministerio de justicia, por el acuerdo número 36 de 1975, emanado de la junta directiva de ese organismo y cuyo texto es el siguiente: "Acuerdo número 36 de 1975 (noviembre 7) por el cual se introducen unas modificaciones a los estatutos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia. La Junta Direc
Artículo 1
Artículo primero. Apruébanse las reformas introducidas a los estatutos del fondo rotatorio del ministerio de justicia, por el acuerdo número 36 de 1975, emanado de la junta directiva de ese organismo y cuyo texto es el siguiente: "Acuerdo número 36 de 1975 (noviembre 7) por el cual se introducen unas modificaciones a los estatutos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del ministerio de justicia, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA:
Artículo 1El Artículo 28 Del Acuerdo 004 De 1973, Emanado De La Junta Directiva Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia, Quedara Así: Artículo 28
° El artículo 28 del acuerdo 004 de 1973, emanado de la junta directiva del fondo rotatorio del ministerio de justicia, quedara así: Artículo 28. Las disposiciones de bienes muebles que efectúe el fondo se regirá por los siguientes requisitos: 1. si su valor fuere hasta por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) requieren pedido de funcionario competente y se reconocerán contra factura de entrega. 2. Si su valor estuviere entre cincuenta mil uno ($ 50.001.00) requieren tres cotizaciones, pedido de funcionario competente y serán reconocidas previa constancia de recibo a satisfacción. 3. Si su valor estuviere entre cien mil uno ($ 100.001.00) y quinientos mil pesos ($ 500.000.00), requieren licitación previa, contrato escrito y concepto previo de la junta de licitaciones. 4. Si su valor fuere superior a quinientos mil pesos ($ 500.000.00), requieren licitación pública, contrato escrito y concepto previo de la Junta Directiva.
Artículo 2Introducese Al Acuerdo 004 De 1973, Un Nuevo Artículo, A Continuación Del 28, Que Tendrá El Siguiente Tenor: Artículo 28 Bis
° Introducese al acuerdo 004 de 1973, un nuevo artículo, a continuación del 28, que tendrá el siguiente tenor: Artículo 28 Bis. La celebración de los contratos de obra para construcción, montaje e instalación, mejoras, adiciones conservación y restauración, que el fondo realice se sujetarán, según su cuantía, a las siguientes reglas: 1 a . Hasta por la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) solo requieren orden escrita de funcionario competente, firmada por quien lo ha de ejecutar en señal de aceptación. 2 a Entre cien mil pesos ($ 100.000.00) y quinientos mil pesos ($ 500.000.00) será necesario contrato escrito; 3 a .Entre quinientos mil pesos ($ 500.000.00) y dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) será necesario contrato escrito y concepto previo de la junta de Licitaciones: 4 a .Entre dos millones ($ 2.000.000.00) y cinco millones ($ 5.000.000.00) será necesario contrato escrito, licitación privada y concepto previo de la Junta Directiva; 5 a superiores a cinco millones ($ 5.000.000.00) requieren además, licitación publica.
Artículo 3El Artículo 29 Del Acuerdo Número 004 De 1973 Quedará Así: Artículo 29
° El artículo 29 del Acuerdo número 004 de 1973 quedará así: Artículo 29. El Fondo Rotatorio tendrá una Junta de Licitaciones constituida así: El Gerente o su delegado; El Jefe de la Sección de Contratos; El Jefe de la Sección de Adquisiciones; El Jefe de la Sección de Construcciones; El Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República, o su delgado, quien tendrá voz pero no voto. El Director General de Prisiones, el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio, el Director Nacional de Instrucción Criminal y los Jefes de División del Ministerio y del Fondo harán partes de las Juntas de Licitaciones, cuando en ella se vaya a decidir sobre algún asunto o contrato relacionado con su correspondiente repartición administrativa. La Secretaria de la Junta estará a cargo del funcionario que el gerente designe.
Artículo 4El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las normas que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase
Artículo 6
Artículo segundo . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica, en lo pertinente lo previsto por el Decreto 1742 de 1973. Comuniqúese y cúmplase.