Micelio

decreto 18731110 de 1873

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Artículo 1

Art. 1.º El Administrador subalterno de Hacienda nacional en Rionegro gozará del veinticinco por ciento del mayor rendimiento que ha tenido la oficina en la renta de correos durante el año económico que terminó el 31 de agosto del presente año.

Artículo 2

El aumento de que trata el artículo precedente se imputará al Presupuesto nacional de gastos de 1872 a 1873, Departamento de correos, capítulo 5.°, artículo 8.º

Artículo 8Dado En Bogotá, A 10 De Noviembre De 1873

Art. 2.º El aumento de que trata el artículo precedente se imputará al Presupuesto nacional de gastos de 1872 a 1873, Departamento de correos, capítulo 5.°, artículo 8.º

Firmas

El Secretario de Guerra i Marina