en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y CONSIDERANDO: Que el artículo 189 de la Ley 1955 de 2019 en la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, crea la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Educa
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 189 de la Ley 1955 de 2019 en la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, crea la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Educación Nacional;
Que el Gobierno nacional definió la estructura y desarrollo las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender;
Que se requiere adoptar la planta de personal para la puesta en funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender, para lo cual el Ministerio de Educación Nacional presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;
Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó la viabilidad presupuestal para establecer la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender;
Artículo 1Creación De Empleos
°. Creación de empleos. Crear en la planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender-, los siguientes empleos: DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL No. de cargos Denominación Código Grado Uno (1) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 24 Uno (1) Asesor 1020 18 Cuatro (4) Asesor 1020 16 Dos (2) Secretario Ejecutivo 4210 23 PLANTA GLOBAL No. de cargos Denominación Código Grado Uno (1) Subdirector General 0040 21 Cuatro (4) Subdirector Técnico 0150 19 Siete (7) Profesional Especializado 2028 23 Nueve (9) Profesional Especializado 2028 21 Dos (2) Profesional Especializado 2028 19 Quince (15) Profesional Universitario 2044 11 Siete (7) Profesional Universitario 2044 09 Siete (7) Secretario Ejecutivo 4210 21
Artículo 2Provisión De Empleos
°. Provisión de empleos. La provisión de los empleos creados mediante el presente decreto se efectuará conforme a las disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 1083 de 2015 y las demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 3Distribución De Los Empleos
°. Distribución de los empleos. El Director General distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y los programas trazados por la entidad.
Artículo 4Disponibilidad Presupuestal
°. Disponibilidad presupuestal. El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Director General y Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender- será expedido por la Secretaria General del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 5Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación y surte efectos fiscales a partir de la publicación.