Micelio

decreto 920 de 1980

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Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1980

º. Hácense los siguientes Contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1980. PRESUPUESTO DE INVERSION; Ministerio de Obras Públicas y Transporte CAPITULO 09 Fondo de Inmuebles Nacional as. Programa 214 Inmuebles, Parques, y Monumentos. Inversión indirecta. Recursos Ordinarios.

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrase El Siguiente Crédito Adicionar En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1980: Presupuesto De Inversion Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Capitulo 09 Fondo De Inmuebles Nacionales

º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicionar en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980: PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Obras Públicas y Transporte CAPITULO 09 Fondo de Inmuebles Nacionales. Programa 214 Inmuebles, Parques y Monumentos Inversión Indirecta Recursos ordinarios.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.