en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, los parágrafos 1º y 2º del artículo 424 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO: Que con anterioridad a la expedición de la Ley 716 de 2001 se encontraban gravadas con el IVA las materias primas químicas con destino a la producción de plaguicidas e insecticidas clasificados en la partida arancelaria 38.08 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta lo anterior, el Decr
Considerando · 3 motivos
Que con anterioridad a la expedición de la Ley 716 de 2001 se encontraban gravadas con el IVA las materias primas químicas con destino a la producción de plaguicidas e insecticidas clasificados en la partida arancelaria 38.08 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta lo anterior, el Decreto 2263 de 2001 estableció la tarifa de IVA implícito aplicable a esta clase de productos;
Que el artículo 18 de la Ley 716 de 2001, modificó el parágrafo 2º del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionando a las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06 del Arancel de Aduanas, aquellas destinadas a la producción de los plaguicidas e insecticidas de la partida 38.08, como excluidas del impuesto sobre las ventas;
Que con ocasión de la modificación introducida por la precitada ley al parágrafo 2º del artículo 424 del Estatuto Tributario, se hace necesario fijar la nueva tarifa promedio implícita del impuesto sobre las ventas para esta clase de productos, en razón al desgravamen que afecta el costo del producto y por ende la base para la determinación impositiva;
Artículo 1La Tarifa Promedio Implícita Del Impuesto Sobre Las Ventas En Los Costos De Producción Aplicable A La Importación De Plaguicidas E Insecticidas De La Partida Arancelaria 38
°. La tarifa promedio implícita del impuesto sobre las ventas en los costos de producción aplicable a la importación de plaguicidas e insecticidas de la partida arancelaria 38.08 del Arancel de Aduanas, señalada en el artículo 424 del Estatuto Tributario, es la que se establece a continuación: Nandina Descripción Costo de producción nacional (base gravable para cálculo de la tarifa) (%) Tarifa Promedio 38.08 Plaguicidas e insecticidas 10.07 1.7
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Artículo 1º Del Decreto 2263 De 2001, En Lo Pertinente A La Partida 38
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1º del Decreto 2263 de 2001, en lo pertinente a la partida 38.08 del Arancel de Aduanas.