Micelio

decreto 3327 de 1948

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Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 106

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 106. Del artículo 1904-A. Para atender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de 1947 y Decreto 1042 de 19.48, con motivo ,de la reunión de la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio de Obras Públicas que tenga derecho a dicho beneficio $14.480.20 Capítulo 109. Del artículo 1938. Para continuar las obras de reconstrucción y mejoramiento del muelle de El Banco, en el año 26.000.00 Capítulo 116. Del artículo 213,8. Para el puente Guamal, en la carretera Villavicenc.io-San José del Guaviare 1.490.91 Del artículo 2140. Para el puente de Jericó (Puente Iglesias), en la carretera Caramanta-Ríosucio 100.000.00 Capítulo 120. Del artículo 2248. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República, en el año 5.825.00 Suman los contracréditos $ $147.706.11 Capítulo 109. Al artículo 1934. Para continuar las obras de prolongación del, muelle a Puerto Berrío, en el año, $ $26.000.00 Capítulo 114 Al artículo 1994. Para la carretera Caldas-Amagá-Venecia-Bolombolo 100.000.00 Capítulo 123. Al artículo 2260. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores. 21.796.11 Suman los créditos.$ $147.796.11

Artículo 2

° . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas