Artículo 1Para El Otorgamiento De Créditos De Fomento Y En General Para Todos Los Efectos Legales, Cuando Una Disposición Se Refiera A La Expresión "pequeña Y Mediana Industria", Se Entenderá Por Tal, Todas Aquellas Personas Naturales O Jurídicas Dedicadas A Industrias Manufactureras Que Cumplan Simultáneamente Con Las Tres Siguientes Condiciones Operativas: A) Que El Número De Trabajadores De La Empresa No Sea Superior A 150
º Para el otorgamiento de créditos de fomento y en general para todos los efectos legales, cuando una disposición se refiera a la expresión "Pequeña y Mediana Industria", se entenderá por tal, todas aquellas personas naturales o jurídicas dedicadas a industrias manufactureras que cumplan simultáneamente con las tres siguientes condiciones operativas
Que el número de trabajadores de la empresa no sea superior a 150.
Que las ventas anuales de fábrica no sobrepasen los $ 150 millones de pesos.
Que sus activos totales no excedan los $ 100 millones de pesos.
Los guarismos anotados serán determinados con base en lo registrado en el corte de cuentas del año calendario inmediatamente anterior.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.