Micelio

decreto 1561 de 1984

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Artículo 1Para El Otorgamiento De Créditos De Fomento Y En General Para Todos Los Efectos Legales, Cuando Una Disposición Se Refiera A La Expresión "pequeña Y Mediana Industria", Se Entenderá Por Tal, Todas Aquellas Personas Naturales O Jurídicas Dedicadas A Industrias Manufactureras Que Cumplan Simultáneamente Con Las Tres Siguientes Condiciones Operativas: A) Que El Número De Trabajadores De La Empresa No Sea Superior A 150

º Para el otorgamiento de créditos de fomento y en general para todos los efectos legales, cuando una disposición se refiera a la expresión "Pequeña y Mediana Industria", se entenderá por tal, todas aquellas personas naturales o jurídicas dedicadas a industrias manufactureras que cumplan simultáneamente con las tres siguientes condiciones operativas

a)

Que el número de trabajadores de la empresa no sea superior a 150.

b)

Que las ventas anuales de fábrica no sobrepasen los $ 150 millones de pesos.

c)

Que sus activos totales no excedan los $ 100 millones de pesos.

Parágrafo

Los guarismos anotados serán determinados con base en lo registrado en el corte de cuentas del año calendario inmediatamente anterior.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.