Micelio

decreto 2524 de 1973

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Artículo 1

Artículo primero. Las adquisiciones de implementos hospitalarios y de laboratorio que el Ministerio de Salud de Colombia debe hacer con cargo al Empréstito de Colombia -Reino Unido de 1973- cumplirán los siguientes requisitos

a)

Si la cuantía del bien o bienes fuere inferior a mil libras esterlinas (1.000 Libras Esterlinas) podrán adquirirse directamente en el mercado teniendo en cuenta la calidad y el precio.

b)

Si el valor de la compra fuere superior a mil libras esterlinas (1.000 Libras Esterlinas) e inferior a diez mil libras esterlinas (10.000 Libras Esterlinas), serán suficientes tres cotizaciones de Fabricantes o Proveedores Comerciales. Entre éstos se escogerá la más conveniente en cuanto a calidad y precio.

c)

Los bienes cuyo valor excediere de diez mil libras esterlinas (10.000 Libras Esterlinas) se adquirirán mediante el procedimiento de licitación pública, con la formulación de un pliego de cargos en el que se especificarán la cantidad, clase y calidad de los mismos.

Artículo 2

Artículo segundo. En los casos a que se refiere el literal c) del artículo primero, las licitaciones se cerrarán en la sede de la Embajada de Colombia en Londres por el Ministerio de Salud Pública, y en su representación asistirán los funcionarios especialmente designados por el Ministro. A la diligencia de cierre de las licitaciones asistirá un Delegado del Contralor General de la República.

Parágrafo

La adjudicación se hará en Bogotá por una Junta o Comité designado por el Gobierno Nacional.

Artículo 3

Artículo tercero. Los contratos a que haya lugar se celebrarán por escrito por el Representante o Representantes del Gobierno Nacional debidamente autorizados, en los términos del Empréstito Colombia -Reino Unido, 1973-, y quedarán perfeccionados sin más formalidades.

Artículo 4

Artículo cuarto. Las normas de este Decreto sólo podrán aplicarse a las adquisiciones que haga el Ministerio de Salud Pública con cargo al Empréstito Colombia -Reino Unido, 1973-.

Artículo 5

Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República