en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de junio de 1950 del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas translaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Comercio e Industrias según consta en el Acta respectiva
Considerando · 1 motivo
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de junio de 1950 del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas translaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Comercio e Industrias según consta en el Acta respectiva;
Artículo 1Hácense Las Siguientes Tráslaciones En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Comercio E Industrias Capitulo 71 Del Artículo 780
° Hácense las siguientes tráslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS CAPITULO 71 Del artículo 780. Para sueldos de Agentes de Policía de los Retenes de Control del Transporte en las carreteras $ 12.000.00 Suman los contracréditos $ 12.000.00 CAPITULO 63 Del artículo 735. Para gastos extraordinarios o imprevistos pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantías de conformidad con las disposiciones vigentes, en el año $ 5.220.00 CAPITULO 71 Al artículo 779. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Transportes y Tarifas, Seccionales Departamentales y Retenes de Control, en el año $ 6.780.00 Suman los créditos $ 12.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.