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decreto 61 de 1958

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Artículo 3601Para El Pago De Indemnizaciones Por Vacaciones, Y En Caso De Cesantía, De Conformidad Con El Artículo 2° De La Ley 72 De 1331, Reconocidas En La Presente Vigencia Y Anteriores 2

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPITULO 360 GABINETE DEL MINISTRO Y SECRETARIA GENERAL. 001. Del artículo 3601. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1331, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 2.280.00 003. Del artículo 3603. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 4.750.00 301. Del artículo 3605. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00 CAPITULO 361 DIVISION DE PRESUPUESTO, CONTROL Y CONTABILIDAD 001. Del artículo 3617. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2°de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores $ 3.260.00 001. Del artículo 3618. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 4.000.00 003. Del artículo 3619. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mimos servicios, en la presente vigencia y anteriores 2.500.00 201. Del artículo 3620. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 3.000.00 003. Del artículo 3626. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Presupuesto, Control y Contabilidad y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 500 CAPITULO 362 DIVISION NACIONAL DE MINAS 003. Del artículo 3630. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 1.820.00 003. Del artículo 3631. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 4.140.00 201. Del artículo 3632. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 5.000.00 301 . Del artículo 3633. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la División Nacional de Minas y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 2.840.00 003. Del artículo 3634. Para combustibles lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos de la División Nacional de Minas y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 5.620.00 003, Del artículo 3636. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 001. Del artículo 3637. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la División Nacional de Minas y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 8.340.00 003. Del artículo 3638. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División Nacional de Minas y sus dependencias, cuando Viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 18.200.00 003. Del artículo 3640. Para acarreos, sostenimiento de semovientes, material decampo y demás gastos inherentes a las comisiones mineras, en la presente vigencia y anteriores 24.260.00 CAPITULO 363 SERVICIO LEGAL DE MINAS 001. Del artículo 3646. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 545 201. Del artículo 3649. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año $ 1.250.00 CAPITULO 364 DIVISION NACIONAL DE PETROLEOS 003. Del artículo 3656. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 3.000.00 003. Del artículo 3657. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 301. Del artículo 3659. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la División Nacional de Petróleos y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 3.500.00 003. Del artículo 3660. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la División Nacional de Petróleos y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 820 003. Del artículo 3662. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo, y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 5.060.00 001. Del artículo 3663. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la División Nacional de Petróleos y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 1.400.00 003. Del artículo 3664. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División Nacional de Petróleos y sus dependencias, cuando diaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 CAPITULO 365 SERVICIO LEGAL DE PETROLEOS 001. Del artículo 3668. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 545 CAPITULO 366 DIVISION DE SERVICIO GEOLOGICO NACIONAL 003. Del artículo 3678. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 12.000.00 003. Del artículo 3679. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 32.000.00 201. Del artículo 3680. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 100.000.00 301. Del artículo 3681. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la División de Servicio Geológico Nacional, y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 003. Del artículo 3684. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 001. Del artículo 3685. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la División de Servicio Geológico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores $ 5.000.00 003. Del artículo 3686. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Servicio Geológico Nacional y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 30.000.00 003. Del artículo 3688. Para acarreos, sostenimiento de semovientes, material de campo y demás gastos inherentes a las comisiones geológicas, en la presente vigencia y anteriores 3.500.00 201. Del artículo 3689. Para adquisición de maquinaria, aparatos y demás elementos similares para la División de Servicio Geológico Nacional y sus dependencias, en el año 25.000.00 CAPITULO 367 DIVISION DE SERVICIO QUIMICO NACIONAL 003. Del artículo 3695. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 4.400.00 003. Del artículo 3696. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizados, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00 201. Del artículo 3697. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 5.000.00 003. Del artículo 3701. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00 001. Del artículo 3702. Par pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera de División de Servicio Químico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 201. Del artículo 3706. Para adquisición de maquinaria, aparatos y demás elementos similares para la División de Servicio Químico Nacional y sus dependencias, en el año 55.000.00 003 Del artículo 3708. Para compra de reactivos, productos químicos, substancias y demás material para la División de Servicio Químico Nacional y sus dependencias, en el año 5.000.00 CAPITULO 368 CONSEJO NACIONAL DE PETROLEOS 003. Del artículo 3714. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 201. Del artículo 3715. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 2.250.00 CAPITULO 370 GASTOS VARIOS 003. Del artículo. 3730. Para dar cumplimiento a las sentencias del honorable Consejo de Estado sobre nulidad de decretos y resoluciones, y demás sentencias, que corresponda pagar al Ministerio, en el año 2.520.00 Suma el Ministerio de Minas y Petróleos $ 428.280.00 MINISTERIO DE COMUNICACIONES CAPITULO 540 GABINETE DEL MINISTRO Y SECRETARIA GENERAL 001. Del artículo 5400. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias, Departamento de Planeación y Técnica, Departamento Jurídico, Departamento de Personal, Departamento de Giros, y gastos de representación del: Ministro, en el año $ 54.600.00 001. Del artículo 5401. Para pagar al personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias citadas, así: la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto, legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954; la prima anual ordenada por el Decreto número 2665 de 1953(Ramo Telegráfico, Telefónico y Mixto); y a los trabajadores no comprendidos en el citado Decreto número 2665 de 1953, la Bonificación Anual Especial concedida por el decreto legislativo número, 3340 de 1955, en la presente vigencia y anteriores 3.500.00 CAPITULO 541 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO 001. Del artículo 5414. Para sueldos del personal del Departamento, Administrativo y sus dependencias, así: Jefatura, Contabilidad, Pagaduría, Proveeduría, Almacenes, Inventarios Generales y Talleres de Multilith, en el año 7.100.00 001. Del artículo 5415. Para pagar al personal del Departamento Administrativo y sus dependencias citadas, así: La Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954; la prima anual ordenada por el Decreto número 2665 de 1953. (Ramo Telegráfico, Telefónico y Mixto), y a los trabajadores no comprendidos por el citado Decreto número 2665 de 1953, la Bonificación Anual Especial concedida por el Decreto legislativo número 3340 de 1955, en la presente vigencia y anteriores 750 CAPITULO 542 DIRECCION GENERAL RADIOCOMUNICACIONES 001. Del artículo 5429. Para sueldos del personal de la Dirección General de Radiocomunicaciones, así: Jefatura, Sección Técnica, Sección Económica, Sección de Licencias Estación Central de Control y Monitoria, Junta Nacional Asesora de Radiodifusión y Oficinas Regionales, en el año 30.450.00 001. Del artículo 5430. Para pagar al personal de la Dirección General de Radiocomunicaciones y sus dependencias citadas, así: La Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de Conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954; la prima anual ordeñada por el Decreto número 2665 de 1953. (Ramo Telegráfico, Telefónico y Mixto); y a los trabajadores no comprendidos por el citado Decreto número 2865 de 1953, la Bonificación Anual Especial concedida por el Decreto legislativo número 3340 de 1955, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 201, Del artículo 5444. Para compra de equipo de control, medición, grabación y radiogoniometría, en el año 60.000.00 214. Del artículo 5445. Para compra de aparatos radiotelegráficos, radiotelefónicos, accesorios, materiales, baterías, acumuladores, rectificadores y otros elementos para los servicios de radiocomunicaciones, en el año 30.000,00 201. Del artículo 5446. Para gastos de instalación de equipo de Control de la radiodifusión, en el año 15.000.00 003. Del artículo 5448. Para atender los gastos ocasionados por el Concurso Nacional Anual de Radiodifusión, establecido por el Decreto número 3281 de 15 de diciembre de 1955, en la presente vigencia y anteriores 20.000.00 CAPITULO 543 DEPARTAMENTO DE CORREOS NACIONALES 001. Del artículo 5450. Para sueldos del personal del Departamento de Correos Nacionales, así: Jefatura, Subjefatura, Identidad Postal, Departamento Postal Internacional y Oficinas del Ramo de Correos, en el país, en el año $ 141.300.00 001. Del artículo 5152. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones, en el año 55.200.00 001. Del artículo 5453. Para pagar al personal del Departamento de Correos Nacionales y sus dependencias citadas, así: La Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3259 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954; la prima anual ordenada por el Decreto número 2665 de 1953. (Ramo Telegráfico, Telefónico Mixto); y a los trabajadores no comprendidos por el citado Decreto número 2665 de 1953, la Bonificación Anual Especial concedida por el Decreto legislativo número 3340 de 1955, en la presente vigencia y anteriores 19.000.00 003. Del artículo 5456. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios en la presente vigencia y anteriores 1.950.00 201. Del artículo 5457. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico, de oficina, en el año 55.000.00 003. Del artículo 5466. Para pago de contratos sobre conducción de correos y para atender a los gastos de movilización de los mismos dentro y fuera de la República, inclusive los transportes de correspondencia oficial, en la presente vigencia y anteriores 575.000.00 003. Del artículo 5468. Para impresión y adquisición de estampillas, cubiertas y demás especies postales, en el año 60.000.00 CAPITULO 544 DEPARTAMENTO DE TELEGRAFOS 001. Del artículo 5474. Para sueldos del personal del Departamento de Telégrafos, así: Jefatura, Sección de Cruce de Telegramas, inspección General de Telégrafos y Mantenimiento de Líneas y Oficinas del ramo, en el país, en el año 223.400.00 001. Del artículo 5476. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales que deban reemplazar a los titulares del ramo en uso de vacaciones, en el año 304.920.00 001. Del artículo 5477. Para pagar al personal del Departamento Telégrafos y sus dependencias citadas, así: La Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1854; la prima anual ordenada por el Decreto número 2665de 1953. (Ramo Telegráfico, Telefónico y Mixto) y a los trabajadores no comprendidos por el citado Decreto, número 2665 de 1953, la Bonificación Anual Especial concedida por el Decreto legislativo; número 3340 de 1955, en la presente vigencia y anteriores 46.000.00 001. Del artículo 5478. Para el pago de indemnizaciones por Vacaciones, y en caso de cesantía de conformidad el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 201. Del artículo 5481. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 60.000.00 301. Del artículo 5432. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Departamento de Telégrafos y oficinas, del Ramo Telegráfico y Telefónico, en el país, en la presente vigencia y anteriores 30.000.00 301. Del artículo 5484. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Departamento de Telégrafos y Oficinas del Ramo Telegráfico y Telefónico en el país, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 003. Del artículo 5485. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, trasladas y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 003. Del artículo 5488. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Telégrafos y oficinas del Ramo Telegráfico y Telefónico en el país, cuando viaje en Comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 10.000.00 003. Del artículo 5489. Para blusas de trabajo de empleados, overoles para obreros, y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año 5.00.00 214. Del artículo 5490. Para construcción, por contrato en forma directa, de líneas telegráficas y telefónicas, y para compra de alambre, postería, aisladores, crucetas, herramientas, jornales y demás elementos necesario para la construcción de nuevas líneas de telecomunicaciones y la ampliación y modernización de las existentes, en el año 400.000.00 314. Del artículo 5491. Para conservación, por contrato o en forma, directa, de las líneas telegráficas y telefónicas, y para gastos de reparación y compra de repuestos para las líneas de telecomunicaciones del país, en el año 10.000.00 214. Del artículo 5492. Para compra de aparatos telegráficos, radiotelegráficos, accesorios, materiales, baterías, acumuladores, rectificadores y otros elementos para los servicios de telecomunicaciones, en el año 80.000.00 314. Del artículo 5493. Para compra de repuestos y gastos, de reparación, adaptación y conservación, de aparatos telegráficos y radiotelegráficos, baterías, acumuladores, rectificadores y otros elementos de los servicios de telecomunicaciones, en el año 5.000.00 003. Del artículo 5495. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 4.490.00 CAPITULO 545 ESCUELA NACIONAL POSTAL DE TELECOMUNICACIONES 003. Del artículo 5512. Para el pago de becas, en el país y en el Exterior, de alumnos de la Escuela Nacional Postal y de Telecomunicaciones, en el año 10.000.00 CAPITULO 546 GASTOS VARIOS Prestaciones Sociales. 002. Del artículo 5515. Para entregar a la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico, por todo concepto, con destino al pago de pensiones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter social que decrete o haya decretado dicha Caja, inclusive pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 20.000.00 Construcciones. 224. Del artículo 5518. Para la construcción, adaptación y dotación de edificios destinados al funcionamiento de Oficinas Postales y de Telecomunicaciones, en el país, y para la terminación y dotación del edificio denominado "Palacio de Comunicaciones" de Bogotá. (Leyes 4° de 1933, 85 de 1936 y 2 a de 1946), según distribución que hará el Gobierno por decreto separado, en el año 20.000.00 Suma el Ministerio de Comunicaciones $ 2.564.660.00 DEPARTAMENTO ADMINISTATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA CAPITULO 661 PRESUPUESTO Y PAGADURIA 003. Del artículo 6619. Para viáticos, y gastos de transporte del personal de Presupuesto y Pagaduría. (Grupo Primero), cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 1.850.00 CAPITULO 662 ESTADISTICAS ESPECIALES Muestra Agropecuaria Nacional. 001. Del artículo 0820. Para sueldos del personal de la Muestra Agropecuaria Nacional en el año $ 184.150.00 003. Del artículo 6624. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Muestra Agropecuaria Nacional, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 268.800.00 Suma el Departamento Administrativo Nacional de Estadística $ 455.500.00 Gran total $ 3.447.940.00 Ministerio de Minas y Petróleos 426.280.00 Ministerio de Comunicaciones 2.564.660.00 Departamento Administrativo Nacional de Estadística 455.000.00 Suman los contracréditos 3.447.940.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 110-A. Garantía a favor del Banco de la República. 102. Al artículo 1153-A. Para constituir la garantía a favor del Banco de la República por concepto de los préstamos y descuentos que haga al Banco Popular, de conformidad con lo previsto en el Decreto legislativo número 0008 de enero 19 de 1958, y la cláusula tercera del contrato celebrado con el Banco de la República para tales fines, de fecha 20 de los mismos mes y año. Los giros que se libren contra esta apropiación a favor del Tesorero General de la República, deberán ser consignados en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la República, que se denominará: "Gobierno Nacional Decreto número 0008 de 1958" $ 3.369.660.00 MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPITULO 362 DIVISION NACIONAL DE MINAS 301. Al artículo 3644. Para instalaciones, montaje y demás gastos que demande el funcionamiento de la maquinaria y equipo de la División Nacional de Minas y sus dependencias, en el año 15.000.00 003. Al artículo 3644-A. Para cubrir en el presente año el déficit de la Administración delegada de la "Zona Alta A" de las Minas Nacionales de Marmato, de conformidad con los artículos 14 y 15 del Decreto extraordinario número 2223 de 1954, y el contrato de fecha de febrero de 1955 40.000.00 CAPITULO 368 CONSEJO NACIONAL DE PETROLEOS 001. Al artículo 3710. Para sueldos del personal permanente del Consejo Nacional de Petróleos, en el año 1.680.00 003. Al artículo 3712. Para atender al pago de honorarios de los miembros del Consejo Nacional de Petróleos, en el año 21.600.00 Suman los créditos $ 3.447.940.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su lecha, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román . - E1 Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas