en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en Desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992
Artículo 1Suprímese La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Argelia
º Suprímese la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Argelia.
Artículo 2Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Argelia, El Cargo De Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 Ex, Encargado De Funciones Consulares En Argel, Con Una Asignación Básica Mensual De Cuatro Mil Ochenta Y Siete Dólares Con 42/100 (Us$ 4
º Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Argelia, el cargo de Segundo Secretario, Grado ocupacional 2 EX, encargado de funciones Consulares en Argel, con una asignación básica mensual de cuatro mil ochenta y siete dólares con 42/100 (US$ 4.087.42), cargo actualmente ocupado por el doctor Carlos Arturo Forero Sierra, quien se traslada en comisión al cargo de Segundo Secretario Grado ocupacional 2 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Bélice. El doctor Carlos Arturo Forero Sierra, es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República en la categoría de Tercer Secretario.
Artículo 3Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Argelia, El Cargo De Auxiliar Administrativo 5 Pa, Local, Con Una Asignación Básica Mensual De Mil Novecientos Dieciséis Dólares Con 66/100 (Us$ 1
º Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Argelia, el cargo de Auxiliar Administrativo 5 PA, Local, con una asignación básica mensual de mil novecientos dieciséis dólares con 66/100 (US$ 1.916.66), cargo actualmente ocupado por la señora Isabel Fernández Ganuza.
Artículo 4Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Canadá Un Cargo De Ministro Plenipotenciario, Grado Ocupacional 6 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Cinco Mil Doscientos Dólares Con 00/100 (Us$ 5
º Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Canadá un cargo de Ministro Plenipotenciario, Grado Ocupacional 6 EX, con una asignación básica mensual de cinco mil doscientos dólares con 00/100 (US$ 5.200.00) y nómbrase provisionalmente para desempeñarlo a la doctora Alicia María Garrido Angulo.
Artículo 5Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín De Rubio. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.