en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 521
Departamento de Contabilidad Control y Presupuesto
130.000.00
20:000.00
DEPARTAMENTO DE INTERVENTORIAS
10.000.00
Artículo 5228Para Gastos Extraordinarios, E Imprevistos Y Gastos Menores No Contemplados En Los Artículos Precedentes, En La Presente Vigencia Y Anteriores 130
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 521 Departamento de Contabilidad Control y Presupuesto 003. Del artículo 5228.Para gastos extraordinarios, e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 130.000.00 Suma el contracrédito 130.000.00 CAPITULO 520 Ministerio, Personal y Material 003 Al artículo 5212. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las dependencias citadas en este Capítulo, cuando viaje en comisiones oficiales en la presente vigencia y anteriores 20:000.00 CAPITULO 530 CARRETERAS NACIONALES Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. 202. Al artículo 5383 A. para la carretera Carmen de Carupa Coper 100.000.00 CAPITULO 532 DEPARTAMENTO DE INTERVENTORIAS Dirección 003 Al artículo 5432. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Interventoras, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 Suman los créditos 130.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,