Micelio

decreto 2274 de 1928

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Divídese En Dos La Superintendencia General Del Ferrocarril Del Carare, Así: Una Para La Sección Tunja Vélez, Y Otra Para La Sección De Vélez Al Río Magdalena

° Divídese en dos la Superintendencia General del Ferrocarril del Carare, así: una para la sección Tunja Vélez, y otra para la sección de Vélez al río Magdalena

Artículo 2Nómbrase Superintendente De La Sección Tunja-Vélez, Al Doctor Gabriel Angel Uribe, Con La Asignación Mensual De Quinientos Pesos ($ 500), El Doctor Pablo Vanegas Continuará Desempeñando Las Funciones De Superintendente En La Sección De Vélez Al Río Magdalena, Con La Misma Asignación De Que Disfruta Actualmente

° Nómbrase Superintendente de la sección Tunja-Vélez, al doctor Gabriel Angel Uribe, con la asignación mensual de quinientos pesos ($ 500), El doctor Pablo Vanegas continuará desempeñando las funciones de Superintendente en la sección de Vélez al río Magdalena, con la misma asignación de que disfruta actualmente.

Artículo 3Al Perfeccionarse Los Contratos Celebrados Con Las Casas P

º Al perfeccionarse los contratos celebrados con las casas P. Lyalll & Sons Construction C.° Ltd. y Siemens Bauunion para la construcción del mencionado ferrocarril, los doctores Uribe y Vanegas tendrán las funciones de Interventores del Gobierno Nacional en los mismos contratos, respectivamente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas