El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. A partir del 16 del mes en curso el Secretario Económico del Ministerio de Hacienda devengará un sueldo de dos mil setecientos pesos ($2.700.00) mensuales.
Artículo 2
Artículo segundo. A partir de la misma fecha el Subsecretario Económico del Ministerio de Hacienda devengará un sueldo de dos mil cuatrocientos pesos ($2.400.00) mensuales. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República