Micelio

decreto 2524 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. A partir del 16 del mes en curso el Secretario Económico del Ministerio de Hacienda devengará un sueldo de dos mil setecientos pesos ($2.700.00) mensuales.

Artículo 2

Artículo segundo. A partir de la misma fecha el Subsecretario Económico del Ministerio de Hacienda devengará un sueldo de dos mil cuatrocientos pesos ($2.400.00) mensuales. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República