en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que confiere el artículo transitorio 50 de la Constitución Política de Colombia
Artículo 1º Modifícase El Literal H) Del Artículo 2
º Modifícase el literal h) del artículo 2.1.2.3.8 del Decreto 1730 de 1991, adicionado por el artículo 2º del Decreto 2876 de 1991, el cual quedará así: "h) Préstamos para inversión garantizados con hipoteca sobre vivienda".
Artículo 2º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de enero de 1992. HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones el Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo . El Viceministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo, Alberto Calderón Zuleta.