Micelio

decreto 2078 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en su sección del día 22 de junio de 1950, del año en curso, autorizó al Ministerio, de Hacienda y Crédito Público para afectuar linas translaciones dentro de las apropiaciones del Ministeriio de Relaciones Exteriores, según consta en Acta respectiva

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo de Ministros en su sección del día 22 de junio de 1950, del año en curso, autorizó al Ministerio, de Hacienda y Crédito Público para afectuar linas translaciones dentro de las apropiaciones del Ministeriio de Relaciones Exteriores, según consta en Acta respectiva;

Artículo 1Hacénse Las Siguientes Translaciones En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Relaciones Exteriores

° Hacénse las siguientes translaciones en el Presupuesto vigente: Ministerio de Relaciones Exteriores. Capitulo 9° Del artículo 98. Para, gastos de representación del Secretario General del Ministerio, del Jefe y Subjefe del Protocolo, de los Directores Generales de Departamento, y del Oficial Mayor de la Secretaria General, en el año $ 5.410.00 CAPITULO 13. Del artícuto 126. Para atender a la repatriación de colombianos pobres, en el año $ 4.854.26 Del artículo 129. Para la adquisición de edificios compra de mobiliarios y útiles para las Representaciones Diplomáticas, y Consulares de, la República en el Exterior, para los gastos de edición de formularios consulares, transportes, seguros y demás gastos relacionados con el manejo y distribución de dichos formularios; y para atender, al servicio y toda clase de gastos que demanden, las operaciones de crédito autorizados por la Ley 88 de 1945 y el Decreto Legislativo número 2401 de 1948 $ 394.467.17 Suman los contracréditos $ 404.731.43 CAPITULO 9° Ál artículo 91. Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión de Relaciones Exteriores; pago de las asignaciones del personal y miembros de la "Bolsa de Inmigrantes", y del Consejo Coordinador de Comercio Exterior en el año $ 117.718.36 Al artículo 92. Para jornales del servicio de aseo y de otras necesidades de las dependencias del Ministerio, en el año $ 2.545 00 CAPITULO 9° Al artículo 96. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, aseguros-arrendamientos de garajes, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año $ 108.600.00 Al artículo 97. Para- gastos reservados, extraordinaríos e imprevistos del Ministerio, e indemnizaciones por vacaciones no concedidas y en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año 142.239.00 CAPITULO 13. Al artículo 127. Para atender, al pago.de cuentas pendientes de toda clase correspondientes a vigencias expiradas $ 33.628.17 Suman los créditos $ 404.731.43

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público